Responsabilidad civil
Estamos aquí para ayudarle
La responsabilidad civil es la obligación de una persona que debe resarcir a otra por los daños que el causante ha causado, bien como consecuencia de un incumplimiento contractual o bien cuando no existía un vínculo previo.
Puede ser en especie o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
Podemos ayudarle con:
- Negligencias médicas
- Derecho médico-sanitario
- Accidentes de tráfico
- Accidentes laborales
- Accidentes ocurridos en vía pública
La responsabilidad civil se define como la obligación de toda persona, empresa o administración, de reparar los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra.
En Abogados Armada ofrecemos a nuestros clientes
- Un asesoramiento integral para poder reclamar la indemnización que le corresponda, cuando se le ha provocado un daño causado por terceros.
- Analizamos las causas que han generado los daños y perjuicios patrimoniales
- Reclamamos a quién corresponda, tanto si el daño ha sido producido por profesionales al servicio de la Administración o por la misma Administración, como por personas o entidades privadas.
Según su origen, puede ser contractual o extracontractual:
- Es responsabilidad contractual cuando la conducta responsable es consecuencia de un contrato entre las partes, como el caso del derecho de seguros, en los que la obligación de reparar el daño proviene de un contrato entre aseguradora y cliente.
- La responsabilidad extracontractual es más amplia que la contractual y, no nace de un contrato, sino de toda acción u omisión que con su actuación ha causado un daño. La responsabilidad civil extracontractual es en la que incurre, por ejemplo, el personal sanitario cuando con su actuación u omisión causa un daño. Igual sucede en los accidentes de tráfico, en los que no habiendo contrato entre las partes, el responsable debe indemnizar a la víctima.
Es importante diferenciar si la responsabilidad de una persona con otra nace de un contrato o no, habida cuenta de que los plazos de prescripción son de cinco años en la responsabilidad contractual y de sólo un año cuando la responsabilidad es extracontractual.
La forma de reparar el daño, abarca tanto la reparación in natura (colocando al perjudicado en la situación inmediatamente anterior al hecho lesivo) o por equivalente monetario, que generalmente se refiere al pago de la indemnización de daños y perjuicios, que igual que el anterior, tiene que reparar la totalidad de daños y perjuicios causados, tanto en el patrimonio de una persona, como en su persona, al provocarle lesiones o ser el causante de sus secuelas o incluso su fallecimiento.
La forma de valorar los daños, de cuantificarlos económicamente está tasada normativamente y se encuentra regulada en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros en la circulación de vehículos, utilizada analógicamente para la cuantificación de todos los daños producidos en las personas y en los bienes. Así las cosas, los Tribunales se valen de estas tablas indemnizatorias, elevándolas en muchos casos según criterios jurisprudenciales tenidos en cuenta por el órgano judicial, siempre que los mismos estén fundamentados.
- Historia clínica de toda la asistencia sanitaria, que la solicitará el mismo paciente en los centros hospitalarios, pudiendo ser completada a solicitud de un abogado especializado.
- Informes clínicos de todos los especialistas que intervinieron en la asistencia sanitaria.
- Pericial realizada por un especialista de la misma especialidad que los que intervinieron en el curso de la asistencia sanitaria. El perito médico es el encargado de realizar una valoración de los daños producidos, así como establecer el momento en que se ha producido la negligencia.
Es fundamental el aporte de una pericial en el procedimiento para la cuantificación de los daños, por lo que necesitaremos un perito de confianza con los mismos conocimientos que el causante del daño.